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Aquí usted encontrará informaciones básicas sobre las principales expresiones y conceptos utilizados en el campo del cooperativismo popular.

Asamblea General:
Es el órgano máximo de la sociedad cooperativista, responsable por las decisiones de interés del emprendimiento. Las deliberaciones de esta asamblea deben ser acatadas por todos los cooperados, inclusive los ausentes y/o discordantes, privilegiando siempre el interés colectivo. La asamblea puede ser convocada por el Director-Presidente de la cooperativa, o por cualquiera de los órganos de la administración (que consten en el Estatuto de la Cooperativa), por el Consejo Fiscal, o después de la solicitación no atendida por 1/5 de los socios en pleno gozo de sus derechos (artículo 38, parágrafo 2 de la Ley 5764/71). Ella será convocada con antecedencia mínima de 10 días, en primera convocación, a través de ediciones fijadas en locales apropiados de las dependencias más frecuentadas por los socios; publicación en diarios y a través de informaciones a los socios por medio de circulares (artículo 38, parágrafo 1 de la Ley 5764/71). La asamblea será constituida por la reunión de por lo menos 2/3 del número de socios, en primera convocación; por la mitad más uno de los socios, en segunda convocación y por lo menos 10 socios como mínimo en tercera y última convocación (artículo 40, inciso I, II y III de la Ley 5764/71). La segunda y tercera convocación sólo ocurrirá si estuvieren previstas en el estatuto de la cooperativa y la edición de convocación, siendo observado el intervalo mínimo de una hora en la realización de estas. La asamblea puede ser extraordinaria u ordinaria.

Asamblea General Extraordinaria:
Realizada siempre que sea necesario, la Asamblea General Extraordinaria es un importante instrumento de gestión, permitiendo que asuntos de emergencia puedan ser tratados con la debida urgencia. Temas que merecen una atención especial, tales como reforma de estatuto; cambios en el giro comercial; fusión; incorporación o desmembración de la cooperativa; disolución voluntaria de la sociedad y el nombramiento de quien será responsable del levantamiento y liquidación de la misma, son pautas exclusivas de esta Asamblea. Cabe recordar que a su vez, la Asamblea General Extraordinaria puede deliberar sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, desde que sean mencionados en la edición de convocación.

Asamblea General Ordinaria:
Obligatoriamente realizada, por lo menos una vez por año, en el transcurso de los 3 (tres) primeros meses después del término del Balance Anual, es responsable por las deliberaciones relativas a temas como: prestación de cuentas de los órganos de la administración; destinación de las utilidades y pérdidas; elección y toma de los componentes de la Diretoría y de los Consejos cuando finalice el mandato; fijación del valor de los honorarios y gratificaciones de los miembros de la Directoría y de los Consejos; entre otros asuntos de interés de la sociedad cooperativista. La fecha, horario, local y los asuntos que irán ser deliberados en la asamblea, deberán ser ampliamente divulgados entre los socios de la cooperativa, por los mismos medios utilizados para la divulgación de la Asamblea General.

Autogestión:
Principio básico del cooperativismo, el concepto de la autogestión se refiere al control de la cooperativa por sus socios, procurando resaltar que las decisiones, encaminamientos, dirección y patrimonio de una cooperativa es de responsabilidad de los mismos. Se busca enfatizar el carácter fundamentalmente democrático y participativo de la gestión cooperativista, en la cual todos los cooperados deben estar envueltos, eligiendo sus representantes para los órganos de la administración, fiscalización, ética y participando de las decisiones en asambleas. Se trata de un modelo de gestión capaz de envolver todos los trabajadores en el proceso decisivo del emprendimiento, fomentando el ejercicio cotidiano de la ciudadanía, entendida como una acción política deliberativa volcado para el beneficio de la persona humana y de la colectividad.

Consejo de Ética:
Importante instrumento para la gestión democrática, el consejo de ética, en conjunto con el consejo fiscal, posibilita a los cooperados acompañar la administración de la cooperativa durante toda una gestión. La acción del consejo de ética permite que asuntos relativos a la conducta y conflictos de la dirección o de cualquier cooperado puedan ser resolvidos a medida que ocurran, garantizando el buen andamiento de las actividades de la cooperativa. Formado por los propios cooperados, elegidos en asamblea general, el consejo de ética tiene el número de sus consejeros, titulares y suplentes, así como también el tiempo del mandato, definidos en el estatuto de la cooperativa. Pudiendo ser convocado por la directoría o por los cooperados, siempre que haya casos a ser examinados, su función principal es juzgar los casos relacionados a la ética y disciplina del cuadro social. El objetivo es orientar a la directoría en la conducción de situaciones en que haya desacato al estatuto y del regimiento interno por parte de los socios, pudiendo recomendar sanciones. Por eso es fundamental que el consejo de ética esté previsto en el estatuto social de la cooperativa, ya que, de acuerdo con la legislación actual, su existencia no es obligatoria.

Consejo Fiscal:
Órgano responsable por la fiscalización de toda la administración de la cooperativa, con el poder de convocar asambleas siempre que detecte cualquier asunto que se necesite de la apreciación y la decisión de los socios. Es el Consejo Fiscal que fiscaliza la parte financiera y administrativa de la cooperativa, aprueba la prestación de cuentas anual, como así también, asegura el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, orientando al Consejo de Administración y/o a la Directoría en los procedimientos correctos a ser seguidos. El Consejo Fiscal es compuesto por cooperados y es elegido en asamblea general. Sus integrantes no pueden tener parentezcos directamente con ningún integrante de la dirección de la cooperativa y el número de componentes, así como el tiempo de mandato coincida con el de la dirección y que la elección de ambos ocurra en forma simultánea.

Cooperativas:
Son emprendimientos económicos formados por la asociación voluntaria de personas, con el objetivo de mutuo apoyo de sus actividades. Se trata de organizaciones administrativas y controladas democráticamente por los propios socios, que aceptan asumir, de forma igual, los riesgos y beneficios del emprendimiento. Las cooperativas son, al mismo tiempo, asociaciones de personas y empresas económicas, cuyo objetivo, es la satisfacción de las necesidades de sus socios/cooperados y la promoción de la cultura ciudadana.

Cooperativismo:
Ideología creada por trabajadores e intelectuales, a mediados del siglo XIX, en Europa, en el ámbito de las luchas contra la exploración del sistema capitalista que actualmente se implantaba. Más que un sistema de producción u organización de trabajo, sus formuladores tenían en vista un nuevo modelo de sociedad, donde la igualdad entre seres humanos, la libertad, la autogestión serían elementos básicos. Por medio de las organizaciones económicas democráticas y participativas (las cooperativas) se buscó construir una otra manera de procesar la economía, teniendo como base el trabajo y la distribución equitativa del excedente. Además de los aspectos económicos, la cultura cooperativista se caracteriza por el asociativismo, por la ayuda mutua y por la busca de autonomía en la promoción del desarrollo.

Cooperativismo Popular:
Movimiento de trabajadores formado por individuos pertenecientes a sectores económicamente excluidos, desempleados o que actúan en el plano de la economía informal. Con el objetivo común de mobilización y transformación social, estos individuos encuentran en la asociación en cooperativas una oportunidad de se organizar, de tener acceso al trabajo y de conquistar los derechos básicos de la ciudadanía. El cooperativismo popular es regido por el principio de cooperación, por la práctica de la autogestión y por la busca de la composición de alianzas contra la exclusión social. Más que un modelo de organización económica de subsistencia, se trata de un movimiento de lucha para la transformación de la realidad y construcción de un modelo de desarrollo que combata las causas estructurales de la pobreza.

Capita:
Es la parte que cabe a cada cooperado en la composición del capital de la cooperativa, representando la participación financiera del cooperado en el emprendimiento. En el caso de los socios, estos no pueden contribuir antes de la formación de la cooperativa, el recurso para la formación inicial de la cooperativa puede ser recogido mensualmente, apartir de la primera remuneración recibida.

Estatuto Social:
Es un instrumento “legal” básico para la formación de la cooperativa, compuesto por un conjunto de normas que sirven para estructurar administrativamente la cooperativa y disciplinar su funcionamiento, estableciendo también los derechos y deberes de los cooperados. Formulado por el conjunto de socios, su elaboración precede a la formalización de la sociedad, formando parte del proceso de creación de la cooperativa. Con base en los anhelos y en la cultura del grupo, debe constar en el estatuto social los objetivos de la cooperativa, las reglas para escoger sus dirigentes, el tiempo estipulado para el mandato, las funciones de los diferentes órganos administrativos, las sanciones a los desvíos de conducta, las formas de juzgar, entre otras directrices esenciales para el buen funcionamiento del emprendimiento.

Regimiento Interno:
Como función complementar al estatuto social, es un instrumento destinado a regulamentar la gestión de la cooperativa, donde deben ser registradas, detalladamente, las actividades de la cooperativa y de sus órganos, así como las normas que las regulan. Su elaboración debe ocurrir de forma similar al del estatuto social.

Incubadoras Tecnológicas de Cooperativas Populares (ITCPs):
Son instituciones destinadas a asesorar grupos de trabajadores en el proceso de constitución de una cooperativa popular, como en el acceso al mercado, en la elaboración de proyectos, en la definición de proceso y producto, en el acompañamiento y en la capacitación de los cooperados, en la administración, en el planeamiento, en la contabilidad, entre otras áreas importantes para la consolidación del emprendimiento. Su metodología de trabajo se basa en el asesoramiento y en la educación cooperativista.


Conselho Fiscal:
Órgão responsável pela fiscalização de toda administração da cooperativa, com poder de convocar assembléias sempre que detectar qualquer assunto que careça da apreciação e da decisão dos associados. É o conselho fiscal que fiscaliza a parte financeira e administrativa da cooperativa, aprova a prestação de contas anual, assim como assegura o cumprimento das decisões das Assembléia Geral Ordinária e Extraordinária, orientando o Conselho de administração e/ ou a diretoria nos procedimentos corretos a serem seguidos. O conselho fiscal é composto por cooperados e é eleito em assembléia geral. Seus integrantes não podem ter linha de parentesco direta com nenhum integrante da direção da cooperativa e o número de componentes, assim como o tempo de mandato, deve estar previsto no estatuto da cooperativa. É recomendável que o período de mandato coincida com o da direção e que a eleição de ambos ocorra de forma simultânea.

Cooperativas:
São empreendimentos econômicos formados pela associação voluntária de pessoas, visando o apoio mútuo de suas atividades. Trata-se de organizações administradas e controladas democraticamente pelos próprios associados, que aceitam assumir, de forma igualitária, os riscos e benefícios do empreendimento. As cooperativas são, a um só tempo, associações de pessoas e empresas econômicas, cujo objetivo, é a satisfação das necessidades de seus sócios/ cooperados e a promoção da cultura da cidadania.

Cooperativismo:
Ideologia criada por trabalhadores e intelectuais, em meados do século XIX, na Europa, no âmbito das lutas contra a exploração do sistema capitalista que ora se implantava. Mais do que um sistema de produção ou organização do trabalho, seus formuladores visavam um novo modelo de sociedade, onde a igualdade entre os seres humanos, a liberdade, a autogestão seriam elementos básicos.

Cooperativismo Popular:
Movimento de trabalhadores formado por indivíduos pertencentes a setores economicamente excluídos, desempregados ou que atuam no plano da economia informal. Com o objetivo comum de mobilidade e transformação social, esses indivíduos encontram na associação em cooperativas uma oportunidade de se organizarem, de terem acesso ao trabalho e de conquistarem direitos básicos de cidadania. O Cooperativismo popular é regido pelo princípio da cooperação, pela prática da autogestão e pela busca da composição de alianças contra a exclusão social. Mais do que um modelo de organização econômica para subsistência, trata-se de um movimento de luta para a transformação da realidade e construção de um modelo de desenvolvimento que combata as causas estruturais da pobreza.

Cota parte:
É a parte que cabe a cada cooperado na composição do capital da cooperativa, representando a participação financeira de cada cooperado no empreendimento. No caso dos associados não poderem contribuir antes da formação da cooperativa, o recurso para a formação inicial da cooperativa poderá ser recolhido mensalmente, a partir da primeira remuneração recebida pelo cooperado.

Estatuto Social:
É um instrumento "legal" básico para a formação de uma cooperativa, composto por um conjunto de normas que servem para estruturar administrativamente a cooperativa e disciplinar o seu funcionamento, estabelecendo também os direitos e deveres dos cooperados. Formulado pelo conjunto dos associados, sua elaboração precede a formalização da sociedade, fazendo parte do processo de criação da cooperativa. Com base nos anseios e na cultura do grupo, devem constar no estatuto social os objetivos da cooperativa, as regras para escolha de seus dirigentes, o tempo estipulado para o mandato, as funções dos diferentes órgãos administrativos, as punições aos desvios de conduta, as formas de julgamento, entre outras diretrizes essenciais ao bom funcionamento do empreendimento.

Regimento Interno:
Com função complementar ao estatuto social, é um instrumento destinado a regulamentar a gestão da cooperativa, onde devem ser registradas, detalhadamente, as atividades da cooperativa e de seus órgãos, assim como as normas que as regulam. Sua elaboração deve ocorrer de forma similar a do estatuto social.

Incubadoras Tecnológicas de Cooperativas Populares (ITCPs):
São instituições destinadas a assessorar grupos de trabalhadores no processo de constituição de uma cooperativa popular, assim como no acesso ao mercado, na elaboração de projetos, na definição de processo e produto, no acompanhamento e na capacitação dos cooperados, na administração, no planejamento, na contabilidade, entre outras áreas importantes para a consolidação do empreendimento. Sua metodologia de trabalho baseia-se no assessoramento e na educação cooperativista.