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Aqui usted encontrará respuestas para algunas de las principales
dudas/cuestiones surgidas entre los socios de las cooperativas populares y usuarios del Portal del
Cooperativismo Popular.
1.¿Cúanto se gasta para legalizar una cooperativa?
2.¿Existe algún fondo/institución para financiar la legalización de las cooperativas?
3.
¿Qué son y para qué sirven los fondos constituidos de una cooperativa?
4.
¿La Cooperativa paga impuestos?, ¿Cuáles?
5.
¿Una Cooperativa puede ofrecer cualquier servicio?
6.
¿Los cooperados tienen derechos laboristas?, ¿Cuáles?
7.
7¿Qué es el regimiento interno de una cooperativa?
8.
¿Es obligatorio crear un Régimiento Interno de una Cooperativa?
9.¿Las funciones del Consejo de Ética pueden ser ejecutadas por el Consejo Fiscal?
1. ¿Cúanto se gasta para legalizar una cooperativa?
R: El costo de la legalización de una cooperativa varia de ciudad en ciudad, dependiendo del valor de los tributos (impuestos y tasas). En Municipios donde existe políticas públicas volcado para el fortalecimiento de emprendimientos populares, los tributos pueden ser más bajos. En Rio de Janeiro - Brasil, para legalizar una cooperativa, el costo es cerca de R$1.500,00 (mil quinientos reales), valor necesario para pagar los siguientes gastos:
a) Tasa para el RCPJ (Registro Civil de Personas Jurídicas): cerca de R$300,00 (trecientos reales) variando de acuerdo con el número de hojas que componen los actos constitutivos de la cooperativa (Acta de la Fundación y Estatuto Social);
b) Declaraciones de deudas y morosidad de los miembros de la Directoría (Notaria del 1º, 2º, 3º y 4º Distribuidores): cerca de R$300,00 (trecientos reales), si consideramos 03 (tres) viendo que cada declaración cuesta alrededor de R$25,00 (veinticinco reales);
c) Tasa para el Alvará (Permiso de Habilitación): R$447,57 (cuatrocientos cuarenta y siete reales con cinquenta y siete centavos);
d) Para inscripción en el CNPJ (Credenciamiento Nacional de Persona Jurídica), no hay tasas. Sin embargo, toda la documentación que acompaña el proceso debe ser autentificada en la notaría, lo que genera un costo de aproximadamente R$80,00 (ochenta reales), considerando que cada hoja del Estatuto Social deberá ser autentificada;
e) Tasa para la Inscripción Estatal: R$90,70 (noventa reales con setenta centavos), excepto para las cooperativas que son exclusivamente prestadoras de servicios;
f) Gastos con libros fiscales, respectivas tasas, otras autentificaciones de documentos y confección de Notas Fiscales R$300,00 (Trescientos reales).
Recordemos que, a pesar de que estos gastos no son pagos de una vez, la cooperativa necesita tener por lo menos 50% del valor total para comenzar la legalización, ya que los gastos destacados en las letras “a” y “b” suceden luego al comienzo. El resto podrá ser pago al recorrer del proceso.
2.¿Existe algún fondo/institución para financiar la legalización de las cooperativas?
Esto varia mucho de un municipio para otro, de un estado para otro. En los municipios o en los estados en que existen políticas públicas de generación de trabajo y renta, es posible encontrar apoyo del gobierno, sea directamente, sea por medio de entidades locales, para la formación de emprendimientos autogestionables. En muchos casos, estos programas de apoyo son interrumpidos cuando cambian los gobernantes.
Para obtener informaciones al repecto, sugerimos una visita a los sitios de las Secretarías de Gobierno, especialmente las de Trabajo, correspondiente a su estado o municipio.
3.¿Qué son y para qué sirven los fondos constituidos de una cooperativa?
Los fondos de una cooperativa son ahorros colectivos en dinero, constituidas con la contribución de todos los socios, con el objetivo de garantir el desarrollo de la cooperativa y de sus socios. Los cooperados pueden crear cuántos fondos hayen necesario, desde que sean previstos y regulamentados (forma de recaudación, destino, forma de utilización) por el estatuto social de la cooperativa.
La creación de los fondos cooperativos es un artificio indispensable en la mejoría de la calidad de vida de los socios, posibilitando, entre otros beneficios, la realización de compras colectivas (canastas básicas), la concesión de crédito y préstamos y el descanso remunerado de los cooperados. Por Ley son obligatorios dos tipos de fondos: el fondo de reserva y el fondo de asistencia técnica educacional y social (artículo 28 de la Ley 5764/71).
1) el Fondo de Reserva es destinado a reparar las pérdidas y garantir el desarrollo de las actividades de la cooperativa. Este fondo es constituido de 10% (diez por ciento) del sobrante líquido – sobrante de todo lo que la cooperativa paga (débitos) y recibe (créditos) – de un ejercicio (espacio de tiempo en que la contabilidad avalia su resultado: ingresos y egresos).
2) El Fondo de Asistencia Técnica, Educacional y Social (FATES), destinado a la prestación de asistencia – inversión en la capacitación y actualización técnica, promoción de cursos, - a los socios, sus familiares y a los empleados de la cooperativa, constituido de 5% (cinco por ciento) del sobrante líquido de un ejercicio.
Algunas cooperativas poseen el llamado Fondo Social (FS), que permite a los cooperados vacaciones y gratificaciones periódicas, canastas básicas, transporte, pré-natal, entre otros beneficios.
4. ¿La Cooperativa paga impuestos?, ¿Cuáles?
En Brasil sí. En algunos pocos municipios, el Impuesto Sobre Servicio (ISS) es inferior para las cooperativas. Aún mismo que haya previsión constitucional para un tratamiento tributario diferenciado para los emprendimientos cooperativos, las cooperativas reciben tratamiento semejante a cualquier empresa. Por mientras, las cooperativas no pueden gozar de ventajas tributarias de las pequeñas y micro empresas, aúnque su condición económica y financiera sea idéntica.
Cabe registrar, la existencia de demandas judiciales que cuestionan la legalidad de la cobranza plena de los impuestos a las cooperativas.
Los impuestos incidentes y exigidos de las cooperativas son:
A) Federales; .
PIS – PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL. .
La Ley determina que 0,65% debe ser descontado sobre el facturamiento total de la cooperativa. Además de eso, en el caso de la cooperativa, tener funcionarios contratados, debe ser descontado 1% del valor pago a este funcionario - PIS sobre la hoja de pagamento – lo que no es común en las cooperativas populares. .
COFINS – Contribución para el financiamiento de la Seguridad Social.
Confins cobrado sobre el ingreso bruto de la cooperativa, 3% sobre el facturamiento total. Su recogimiento es mensual. Tanto el PIS como la Confins son constitucionalmente (art. 194 de la CF/88) destinados a la seguridad social (salud, asistencia y previsión social). .
IRRF – Impuesto Sobre la Renta.
Para contratar los servicios de una cooperativa, una empresa debe descontar 1,5% sobre el valor de la nota del servicio. Apenas las cooperativas prestadoras de servicios tienen este impuesto retenido. En cuanto a los cooperados, si sus ganancias alcanzaren lo establecido en la tabla del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales, también sufrirán retención; hoy están exentos aquellos que mensualmente obtengan ganancia hasta R$1.164,00, conforme se observa en la siguiente tabla:
|
BASE DE CÁLCULO EN R$ |
ALÍCUOTA % |
PARTE A DEDUZIR DEL IMPUESTO EN R$ |
|
Hasta 1.164,00 |
- |
- |
|
De
1.164,01 até 2.326,00 |
15 |
174,60 |
|
Sobre 2.326,00 |
27,5 |
465,35 |
Dedución por dependiente:R$117,00 (ciento diecisiete reales).
INSS – contribución para el Instituto Nacional de la Seguridad Social
La cooperativa debe retener 11% de la remuneración de los socios y pasar para el Gobierno. Si por acaso, la cooperativa prestara servicios para entidades filantrópicas o beneficientes, que no recogen contribuciones de previsión, el descuento sobre los rendimientos de los cooperados es de 20%.
FGTS – Fondo de Garantía por el Tiempo de Servicio
Una cooperativa sólo debe recoger el FGTS si tuviera algún funcionario contratado, algún empleado. Por lo tanto, la posibilidad de tal recogimiento es remota, una vez que las cooperativas populares raramente posean empleados.
B) Estatales;
ICMS – IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE MERCADERÍAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El ICMS (impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de mercaderías y sobre prestaciones de servicios de transporte interestatal, intermunicipal y de comunicación) es de competencia de los Estados y del Distrito Federal. En el caso de las cooperativas de trabajo no hay incidencia, pero las cooperativas de producción, agrícolas o de consumo, pagan impuestos mediante alícuotas variadas. En el Estado de Rio de Janeiro hay, incluso, variación de producto para producto. La media es la incidencia de una alícuota de 18% sobre la diferencia entre el costo y el precio de venta. Hay también la posibilidad de pagar por estimativa, por faja de facturamiento, debiendo ser realizado, un estudio caso a caso, con sus ventajas y desventajas de lo que el sistema ofrece.
C) Municipales;
ISS – Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza
El ISS incide sobre el valor de los servicios prestados por la cooperativa y es calculado sobre el valor de la nota fiscal, variando de municipio para municipio. En la mayoría, sin embargo, el valor recogido es correspondiente a la alícuota de 5% (cinco por ciento).
5. ¿Una Cooperativa puede ofrecer cualquier servicio?
Sí, una cooperativa puede ejercer cualquier actividad desde que, como en toda empresa, sus socios reúnan la calificación técnica necesaria para ejercer esta actividad.
6. ¿Los cooperados tienen derechos laboristas?, ¿Cuáles?
Los cooperados tienen derechos societarios en la cooperativa y no laborales, que corresponden a la relación patrón-empleado. Los derechos de los cooperados, como socios, son los resultados de la cooperativa. La forma como ese derecho es regulamentado es definida en el estatuto social, como así también los beneficios.
7. ¿Qué es el regimiento interno de una cooperativa?
El Regimiento Interno, como el propio nombre lo indica, es un instrumento de regulación de las actividades realizadas en el interior de la cooperativa, así como la relación de la cooperativa con su exterior, debiendo esta regulación estar siempre en armonía con el Estatuto Social.
8. ¿Es obligatorio crear un Regimiento Interno de una Cooperativa?
El Regimiento interno, como el nombre lo indica, es un instrumento de regulamentación de las actividades realizadas en el interior de la cooperativa, debiendo esta regulamentación estar siempre en armonía con el Estatuto Social.
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9. Las funciones del Consejo de Ética pueden ser ejecutadas por el Consejo Fiscal? Sí, viendo que no haya impedimiento legal y que pueden ser verificadas, dentro de las atribuciones del Consejo Fiscal, afinidades con las del Consejo de Ética. Sin embargo, sólo es aconsejable utilizar este recurso cuando el número de cooperados fuera reducido.
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